19 de diciembre de 2018

Acreditaciones a crédito

Con cierta frecuencia, e incluso desde la prensa, me preguntan por la existencia de certificados de árabe como lengua extranjera equivalentes a los célebres TOEFL, IELTS o First Certificate en el caso del inglés, el DELF en el del francés, el DELE en el del español, etc.; es decir, certificados que acrediten el nivel de competencia que se tiene en árabe, previo examen, y gocen además del suficiente reconocimiento oficial e internacional, cuestión que ya he abordado aquí (véase "Verdades como puñetas" y "Obras son amores"), pero muy de pasada.

La respuesta corta a esa pregunta sería no. En el momento de redactar esta entrada no existe ninguno, que yo sepa, si bien el Institut du Monde Arabe de París lleva varios años trabajando en un Certificat International de Maîtrise en Arabe (CIMA) que podría llenar ese vacío.


La respuesta larga sería igualmente no, pero advirtiendo que, a falta de ese certificado internacional, sí hay, no obstante, formas de acreditar dicha competencia (o partes de ella, como se verá más adelante) a escala nacional. En Francia, p. ej., donde ahora se proyecta el CIMA, existe ya un diplôme de competence en langue de l'Éducation national (DCL) y en EE.UU. los exámenes de Language Testing International, avalados por el American Council on the Teaching of Foreign Languages (ACTFL), así como las National Examinations in World Languages (NEWL).


Aquí en España son las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), de titularidad pública, las que expiden certificados oficiales, "con validez, a todos los efectos, en todo el territorio nacional"; pero en el caso del árabe sólo hasta el nivel B2 del MCER, que es el más avanzado que se imparte de momento (no hay, dicho de otro modo, posibilidad de acreditar un C1 o un C2). Para ello, basta con matricularse en la modalidad de enseñanza libre. Algunas EOI, como la de Melilla, y consejerías de educación autonómicas, como la andaluza o la murciana, publican en sus sitios web modelos de exámenes que pueden servir de orientación.

Asimismo, desde finales de 2007 y en aplicación de la Recomendación nº R 98 (6) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, aprobada el 17 de marzo de 1998, y en particular del apartado G de la misma ("Specification of objectives and assessment"), viene siendo habitual que a los estudiantes universitarios se les exija y se les reconozca haber alcanzado un determinado nivel en una lengua extranjera en el momento de obtener sus títulos: un B1, p. ej., en el caso de los grados en Estudios Árabes e Islámicos de la US, la UCA y la UGR. En esta última, que en principio no reconocía automáticamente ese nivel a sus propios titulados, se ha desarrollado un examen de acreditación, denominado UGranada-Arab y reconocido como tal por el resto de las universidades públicas andaluzas, fuera de las cuales, sin embargo, no cabe suponer que de momento tenga mayor validez que las equivalencias atribuidas por estas mismas a sus titulaciones: la adenda al Convenio de colaboración entre las universidades andaluzas para la acreditación de dominio de lenguas extranjeras, de 16 de junio de 2016, que declara exentos de acreditar ese B1 a estudiantes tanto de Filología como de Traducción, ya establece en su apartado 3º que "en ningún caso la exención significa que se puedan emitir a petición de los interesados certificados acreditativos de competencia lingüística". Ignoro, por otra parte, si el examen de la UGR ha obtenido ya a su vez, como proyectaban sus creadores, el visto bueno de ACLES, que acredita que el procedimiento de evaluación empleado es válido en sí mismo y, valga la redundancia, digno de crédito.

A este respecto, cabe advertir que la mayoría de las pruebas de dominio lingüístico ("centrado en la capacidad", según el MCER, "para desenvolverse en el mundo real") adolecen, como la propia enseñanza del árabe como lengua extranjera, de un mismo defecto: admitir, como mucho, pero no requerir que los examinandos demuestren su competencia en un árabe nativo, además del normativo. Como explican Manuela E.B. Giolfo y Federico Salvaggio (Mastering Arabic Variation. A Common European Framework of Reference Integrated Model, 2018, p. 18):
If on the one hand CA [Colloquial Arabic] is systematically excluded from most contemporary Arabic programs, or relegated to an ancillary position, on the other, in order to conform to the standards endorsed by other foreign language programs, SA[Standard Arabic]–based Arabic curricula, instructional materials, and assessment procedures are increasingly presented within the framework of contemporary proficiency guidelines. Proficiency guidelines' levels are thus adopted as «labels» to identify the different stages (elementary, intermediate, or advanced) associated with the various courses, learning resources, and assessment tools considered. Such a nominal adoption of proficiency guidelines as «labels» to be applied to current SA–based TAFL [Teaching Arabic as a Foreign Language] practices appears in clear discordance with proficiency guidelines. A similar use of proficiency guidelines implies an overextension of SA to cover socio– communicative tasks that in real–life are normally associated with CA. Therefore such use is not only in opposition to proficiency guidelines' principles but, more importantly, is in clear dissonance with the Arabic linguistic reality itself.
No hay motivo alguno para creer, por tanto, que dichos programas, materiales didácticos o exámenes etiquetados como conformes al MCER o a alguno de sus niveles en particular lo sean realmente: si ignoran ese Colloquial Arabic, el árabe nativo, o pretenden, peor aún, suplantarlo con el normativo, no están haciendo otra cosa que desmarcarse del Marco y pautas similares, y privando a sus destinatarios de la posibilidad de comunicarse o condenándolos, en el mejor de los casos, a hacerlo de un modo inapropiado en la mayoría de las circunstancias; todo ello al tiempo que disfrazan de real (de homologable a la que se exige en otros idiomas) una competencia que no lo es ni en todo ni, como podría creerse, en parte.

Fuerza es admitir que de esa particular concepción de lo que es comunicarse en un idioma hay precedentes ilustres en el arabismo español de otras épocas. "He de confesar", dirá Francisco Codera (1836-1917), recordando su Misión histórica en la Argelia y Túnez (Madrid, 1892, p. 19) en busca de manuscritos, "que si me podía entender con los moros por escrito, aunque con dificultad, no podía entenderlos de viva voz". Este recurso a una destreza por otra, a tratar de comunicarse por notas en lugar de hablar (Codera será quien diga que "al estudiar una lengua muerta, o que se estudia como tal, importa poco que demos a las letras una pronunciación más o menos propia"), tendrá su eco en Ángel González Palencia (1889-1949), del que Joaquín Vallvé ("El arabismo en la Universidad Complutense en el siglo XX", Catedráticos en la Academia, Académicos en la Universidad, 1995, p. 116) contaba que había aprendido el inglés en sus ratos de ocio, pero nunca lo hablaba: "Cuando en 1934 visita por primera vez los Estados Unidos apuntaba sus deseos en un papel y mucha gente lo tomaba por sordomudo".

Esto que hoy suena a película de los hermanos Marx era ya inexcusable entonces y en absoluto acorde a aquel tiempo, contrariamente a lo que a veces se pretende hacer creer, pero es que tampoco difiere además gran cosa de la interpretación del MCER que, con respecto al árabe, se está haciendo ahora. Si dispone Vd. de acreditaciones en otras lenguas extranjeras, comience por preguntarse si con su B1 de árabe, p. ej., es realmente capaz de hacer lo que con su B1 de inglés, francés o alemán; en particular a la hora de hablar.

Actualización (20.01.2019)
Después de una prueba piloto llevada a cabo en el verano de 2018, en junio de este año tendrá lugar, por fin, la primera sesión oficial del CIMA, que, como era previsible, incurre en la contradicción de querer acreditar "la capacité à communiquer en arabe moderne standard selon le CECRL", cuando atenerse a éste o a cualquier otro marco de referencia similar (véanse, p. ej., los Can-Do Statements de ACTFL), como recuerdan Giolfo y Salvaggio, requiere comunicarse no sólo en ese árabe normativo, sino también en alguna variedad nativa. El CIMA, así, que se presenta como "la première certification rigoureuse et moderne en arabe", no lo es en absoluto y puede suponer, es más, por el respaldo institucional con que cuenta, un lastre para lograr verdaderos avances en este terreno.

1 comentarios :

Anís del moro dijo...

Como me recuerda un colega, no es la normativa vigente, por supuesto, sino el profesorado, quien, contraviniéndola, ignora el árabe nativo y lo suplanta con el normativo:

"Las enseñanzas establecidas en el presente Decreto parten de un modelo de lengua entendida como uso, tal y como aparece definido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas [...]
"Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas [...]
"El currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se orientará a: a) Desarrollar las aptitudes y capacidades del alumnado. b) Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes necesarios para el uso adecuado del idioma." (Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía).

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