Como ya saben sobradamente los seguidores de este blog, de resultas de la Campaña para la acreditación y uso del árabe en los concursos de selección del profesorado universitario (CAUA) lanzada por el autor del mismo a finales de noviembre de 2011, el Área de Estudios Árabes e Islámicos de la Universidad de Murcia, de la que soy miembro, viene exigiendo, desde finales de 2016, la acreditación práctica del "nivel de competencia lingüística en [...] árabe normativo y nativo" de todos los aspirantes a sus plazas de profesorado. A fecha del pasado mes de junio, eran ya ocho las pruebas prácticas ("de destrezas integradas") que se habían convocado con este fin y unos 15, si los cálculos no me fallan, los candidatos examinados, de los cuales 11 resultaron aptos. En cinco de esas ocho pruebas he sido evaluador, en dos suplente y en una me negué expresamente a participar, por desavenencias con mi área a propósito de su preparación.
Con estos antecedentes, por resolución R-1030/2024 del Rectorado de la Universidad de Murcia, de 2 de septiembre de 2024, fui seleccionado como vocal del tribunal constituido para evaluar el nivel de competencia lingüística "en árabe normativo y árabe dialectal marroquí" de los candidatos a la plaza de ayudante doctor 27/2024-AD, convocada por resolución R-849/2024 del 4 de julio de 2024; y como tal actué finalmente en la "prueba de destrezas integradas" celebrada el 9 de septiembre, cuyos resultados provisionales se hicieron públicos el 17 de octubre, por resolución R-1255/2024, que anulaba además, de resultas de un recurso de reposición interpuesto por una de las candidatas, otros supuestamente "definitivos", idénticos, publicados el 18 de septiembre, por resolución R-1109/2024, al tiempo que abría un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones a los mismos.
Por razones (o sinrazones más bien, entiendo yo) que tal vez habrá ocasión de detallar más adelante, con posterioridad a ese 18 de septiembre, una mayoría del tribunal decidió ¿alterar? ¿reconsiderar? una de sus calificaciones iniciales, no sólo en contra de mi valoración y opinión, sino, conforme a esta última, de manera no suficientemente justificada, por lo que pedí en repetidas ocasiones que cualquier nueva resolución del tribunal incluyera mi voto particular en contra, es decir, mi voto discrepante o disidente. Ante la renuencia, no acierto a distinguir si del resto del tribunal, de instancias superiores o de ambos, a que así fuera, y para no obstaculizar la resolución del procedimiento, el pasado 13 de noviembre presenté una instancia básica solicitando al rector que admitiera mi renuncia a seguir formando parte del tribunal, con objeto de no verme así involucrado en cualquier actuación del mismo posterior a esa fecha, que no podía compartir ni en su fondo ni en la forma de acordarla. Dicha instancia figura en mi Carpeta Ciudadana como tramitada, derivada a la Sección de Selección de Personal y revisada al día siguiente por esta. Y aunque no he recibido respuesta aún a la misma, doy por sentado que se admitió, puesto que el pasado 18 de noviembre el resto del tribunal original, "una vez revisadas las reclamaciones presentadas" (con mi participación), publicó unos nuevos resultados, ya sin mi anuencia (cosa que no especifica, pero cabe sobreentender) ni mi firma, y entre ellos, el que había sido objeto de modificación y discrepancia por mi parte, como se aprecia comparando una y otra acta:
Como no podía ser de otro modo, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la plaza, publicada dos días después, el pasado 20 de noviembre, por resolución R-1484/2024, reflejaba también ese cambio en las calificaciones y daba paso a los candidatos declarados aptos o exentos al concurso de méritos que ha de desembocar en la adjudicación, por fin, de la plaza, aún pendiente en estos momentos.Ni que decir tiene que en un tribunal, como en una comisión de selección, es la decisión de la mayoría la que al final cuenta. Yo así lo acepto, como acepto formar parte de tribunales cuya propia competencia lingüística no está acreditada: en aras de un bien mayor; pero no que mi opinión, siendo contraria a la mayoritaria y entendiendo, además, que esta última carece de fundamento y me compromete profesionalmente, se diluya o desaparezca. Para evitar o paliar esta situación y en aras de esa transparencia de la que tanto nos preciamos, están los votos particulares, y no me cabe duda de que quienes están en contra de que se manifiesten lo están, también, de esa transparencia y, de algún modo, de la propia posibilidad de discordar en estos asuntos. Soy libre de discrepar cuanto quiera, por supuesto, han llegado a darme a entender incluso, y de que quede constancia de ello traspapelada en un cajón, pero nadie, ni los propios interesados, tanto si mi discrepancia les perjudica como si les beneficia, tiene, al parecer, por qué saberlo. Esta misma, significativamente, es la postura de la UCM en su Guía de buenas prácticas para evaluadores de las comisiones de selección de las plazas de PDI laboral y funcionario: el escrito en que el miembro de un tribunal justifica su postura y los motivos por los que emite voto particular "no se hará público a no ser que alguien solicite acceso al expediente" (p. 5). Lo que, a mi modo de ver, es tanto como evitar dar motivo a nadie para que lo solicite. Pero, ¿por qué, si el voto mayoritario de un tribunal es público y no se reserva a quien solicita acceso al expediente, no lo son igualmente los particulares? ¿qué bien puede acaso hacer, y a quién, no darles toda la publicidad posible? Ignoro, a mayor abundamiento, si es la primera vez que la resolución de uno de estos tribunales
no es (o acaba no siendo) unánime, porque no he actuado en todos, pero sí es la única de que tengo personalmente noticia.
Pues bien, yo discrepo de esa traslucidez, por no llamarla opacidad. Y quiero que se sepa que discrepo, aunque sólo sirva para eso: para que se sepa.
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