16 de enero de 2013

Un asunto liviano

Entre las traducciones con que Nabil Matar adereza su interesantísimo estudio titulado Europe Through Arab Eyes. 1578-1727 (Nueva York, 2009) se encuentra la de la carta (p. 236-7) que a comienzos de 1717 (Matar apunta "January 12", pero mis cálculos dicen que corresponde más bien al día 4) dirigió a Felipe V («فليب كينط» en el original) el sultán Muley Ismael (مولاي إسماعيل), cuyo original y transcripción se encuentra en la obra Vergel para conocer las hazañas de nuestro señor Ismael Ben Xerif (روضة التعريف بمفاخر مولانا إسماعيل بن الشريف، تحقيق عبد الوهاب بنمنصور، 2007، ص. 133-135) de Muhammad Al-Yafrani el Pequeño (محمد الصغير اليفرني), nacido en Marrakech hacia 1669 y fallecido en la misma ciudad no antes de 1742. El motivo de esta real misiva era solicitar al "tirano [طاغية] de Castilla, León, Aragón, Vizcaya, Galicia, la Andalucía oriental y occidental, las Indias, etc." que impusiera su criterio al de la Inquisición, conforme al cual se pretendía impedir a un agente suyo y a su séquito, por ser judíos, la entrada y estancia en Cádiz:
Habéis de saber que hace pocos días enviamos a Cádiz a uno de los judíos que se ocupan en nuestro lugar de los imperativos de los asuntos mundanos, para que nos hiciera allí unas diligencias, de nombre Simón Toledano [سيمون ضلضان, "Daniel" según Matar, p. 236], y con él a seis judíos que le sirven, portando un despacho nuestro a la atención de vuestro siervo, el que conferencia por vos en la ciudad de Cádiz. En él le referíamos que dejase al dicho judío transitar algunos días, los justos para llevar a cabo nuestras bienaventuradas gestiones, contando por nuestra parte con que era un asunto liviano que no acarreaba complicación ni hacer fuerza alguna; pero he aquí que de su dictamen resultaba que carecía de potestad para ello, y que de tenerla lo habría hecho, más aquello dependía de otro Consejo que allí denomináis la Inquisición [الإنكسسيون]. Es por ello por lo que os escribimos, puesto que sois soberano, y porque todo allá ha de remitirse a vos por necesidad.
Tercia así el sultán o quien parece actuar en su nombre, según reza la carta al pie: "Por orden de Su Majestad Cesárea. Mohamed El-Andalus", probablemente el mismo "Cidi Achmet el Andalousi Renegat Espagnol, Medecin & Secretaire du Roy de Maroc [...] qui servoit d'Interprete", mencionado en fuentes como la Relation atribuida al trinitario Dominique Busnot (1724, p. 12, 77), y "autrefois dit Laureano qui étoit son nom Espagnol", según este mismo redentor de cautivos en su Histoire du règne de Mouley Ismael (1714, p. 20). Y llegado a este punto, pasa a objetar a la razón misma del veto:
Cuanto al parecer de las gentes del Consejo de la Inquisición, de que el trato con los judíos corrompe las creencias del común, si hubiéramos tenido nos noticia de tal cosa por su parte, no habríamos dejado quien de ellos lo mencionara [لو علمنا نحن ذلك منهم لا تركنا منهم ذاكره], pues cuando el hombre escoge para sí la ley que profesa, no le hacen estrago en ella las creencias postreras. Pese a lo cual, si no hay más remedio, que les asignen un hombre juicioso de entre las gentes del dicho Consejo, que los acompañe y escolte en su recorrido, con tal que no hablen con nadie del pueblo llano de asuntos de su fe, como sea que acostumbren con ellos. 
Donde, si la intención es clara, no así parte de su expresión, al menos para mí, que la he incluido entre corchetes y traducido aquí en cursiva, y que Matar sortea con un "if that had been true, we would not have permitted them among us" (p. 237) más intuitivo que libre, a mi modesto entender, a no ser que haya interpretado ذاكره como ذاكرة y esto, a su vez, como "memoria", aunque no en el sentido de 'facultad psíquica', sino de 'recuerdo', que tiene tanto en inglés como en español, pero probablemente no en el árabe de la época; aparte de considerar que la tercera persona del plural hace referencia constante a los judíos, y no a los del Santo Oficio o al pueblo llano. Sea cual sea el traslado de esa apódosis, incluso un incierto "no habríamos dejado memoria de ellos", resulta evidente que, para la corte de Mequinez, el trato con judíos distaba mucho de suponer un riesgo para la fe (véase, p. ej., Leïla Maziane, "Les juifs marocains sous les premiers sultans 'alawites", Entre el Islam y Occidente. Los judíos magrebíes en la Edad Moderna, 2003, p. 303-316), como tampoco lo era, en otros tiempos, para los Reyes Católicos o la Corona de Aragón.

Más desconcertante es tal vez, para el traductor, la réplica del sultán de que una religión no mueve a otra, y no por falta de claridad en la expresión, que es meridiana («الانسان اذا اختار لنفسه دينه لا تفسده له العقائد الحادثة»), sino por el hecho de que un par de décadas antes, en 1698, Muley Ismael no parecía creerlo así. Es en esa fecha cuando dirige una carta a Jacobo II, "el tirano de los ingleses" exiliado en Francia («طاغية الانجليز القاطن  ببلاد الفرنسيس يعقوب المسمى بلسانهم جامس», v. Henry de Castries, Moulay Ismaïl et Jacques II, 1903, p. 121) para plantearle dos cuestiones, dice: una piadosa: invitarlo a que se convierta al islam; y otra mundana: aconsejarle que si, después de todo, quería continuar en la religión de los infieles, volviera al menos a la de su pueblo (es decir, al anglicanismo), que le sería "más leve y cómoda que adorar a la cruz y seguir a quienes otorgan un hijo a Dios pero privan a sus monjes de tenerlos" (p. 126), en alusión al catolicismo que había abrazado años atrás. "Me espanta", dirá el sultán, según me aventuro a leer en una segunda carta con la misma data que parece resumir en español la anterior, y que De Castries ofrece en facsímil (Pl. V) y traduce al francés (p. 101), "que ya que dejasteis la ley de vuestros padres fuese para apeorarse, no para mejorarse de ley, hecho que me ha obligado, causándome lástima, a escribiros para que espiritualmente mejoréis de ley"; sentimiento que parecía haberlo guiado a menudo, como en el epílogo de cierta prédica suya a los mercedarios de Mequinez (en J.G. Dubois-Fontanelle, Anecdotes africaines, 1775, p. 30):
Si vous êtes des opiniâtres, tant pis pour vous. Nous sommes tous enfants d'Adam, et par conséquent frères. Il n'y a que la religion qui met de la différence entre nous. C'est donc en qualité de frère, et en obéissant aux commandements de ma loi, que je vous avertis charitablement que la vraie religion est celle de Mahomet [...]. Je vous donne cet avis pour la décharge de ma conscience, et pour être en droit de vous accuser au grand jour du jugement. 
Y que extraña en aquél que "les voyageurs et les agents chrétiens", como recuerda De Castries, "ont représenté comme un despote cruel, avide, débauché, ne pratiquant sa religion que par hypocresie" (p. 16), con una finalidad a veces transparente, como en la Mission historial de Marruecos de Francisco de San Juan del Puerto, guardián del convento franciscano de Mequinez (Sevilla, 1708, p. 69):
He dado aquí una epilogada noticia de las crueldades que pasan a ser pasiones identificadas con la naturaleza de los moros, ejecutadas en los de su misma religión, para que se infieran las con que atormentarán a los pobres cristianos, cuyo nombre totalmente aborrecen: y si el hipérbole tiene construcción, bien se puede decir que ni su África abortó dipsas, ni la Hircania abrigó fieras, ni la Libia amparó sierpes más venenosas que lo son los moros, que aunque están disfrazados de humanos, sólo parecen en sus ferocidades unos hombres o pintados o mentidos.
Aun cuando algunos desenlaces contradicen abiertamente la tesis, como en el capítulo XIX de esta obra, en que el escrito de uno de los frailes en respuesta a una controversia con su profesor de árabe, "un viejo de más de ochenta años, morisco de los expulsos de España, llamado Braham Tello, nacido en Hornachos, lugar de la Extremadura [...] hombre de claro ingenio, de bien madura capacidad" (ídem, p. 489), conduce al convento entero ante la justicia, y a la intercesión del sultán, al que el morisco y "sus moros sátrapas", añade este calificador del Santo Oficio, tenían "por relajado y nada celoso de su Alcorán, y muy amante de los religiosos; fundamentos que les dio motivo para decir que también era cristiano" (p. 491-3):
El Rey, por la publicidad del acto, prometió la venganza en un horroroso castigo. Pidió el cuaderno y lo entregó a un renegado francés muy su privado, y hombre muy advertido, para que con la mayor propiedad se lo trasladase en arábigo [...]. Tomolo el Rey, y por sus cláusulas conoció que era una respuesta que suponía preguntas [...]. No obstante envió un recado a los religiosos [...] preguntándoles que a qué fin habían venido a sus tierras, si a curar y a asistir a los cautivos o a predicar y litigar con los moros las religiones. [...]
Con la respuesta confirmó el Rey el juicio que había hecho del cartapacio, y llamó al cadí en presencia de los alcaides mismos, que le había dado el cuaderno, y le dijo que si los moros provocaban a los cristianos, que cómo no habían de responder unos desatinos semejantes. Que qué quería qué dijesen si les vituperaban su Ley. Que sólo merecía el castigo el moro que los había provocado, que mirara en esta su posición, si en buena justicia podía él castigar a unos hombres que libremente debajo de su real palabra había admitido en sus reinos, permitiéndoles el uso de su religión. [...] Enterado del caso declaró el cadí que eran los frailes libres de la pena, por haber sido provocados; pero se decretó que de allí en adelante ningún moro se entrometiese con ellos en disputas, pena de la vida, y que si los frailes los admitiesen, que fuesen expulsos.
Cínico o apologista escarmentado, pero convencido seguramente de no hacer mella en el Animoso con su alegato sobre la constancia de la fe, Muley Ismael concluye su carta aduciendo un argumento de reciprocidad, tan mundano, en definitiva, como aquel consejo suyo a Jacobo II:
Acaso no sepáis que en nuestro dichoso Estado tenemos cristianos, frailes, iglesias y lugares en los que faltan a la fe, como suelen, con sus cruces, ídolos y la suma de cuanto requieren que haya en sus templos; de todo lo cual abominamos en nuestra religión y que les hemos permitido por el buen tratamiento que otrora nos dispensaron vuestros antepasados. Por ello nos gustaría que en compensación autorizaseis a dicho protegido [ذمي] a entrar en la ciudad de Cádiz y a establecerse en ella unos dos o tres meses hasta que concluya nuestros negocios sin que se le haga estorbo; que por nuestra parte se dará cumplimiento a cuanto menester os surja, de los que son lícitos en nuestro feliz Estado, con la ayuda y poder de Dios. Fin. Dada el veinte de muharram, comienzo del año mil ciento veintinueve [4 de enero de 1717].

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